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Intermediación Laboral: Impacto de la Ley de Bases en la Responsabilidad Solidaria

14 de noviembre de 2024 · Lectura: 3 min Certronic
Intermediación Laboral: Impacto de la Ley de Bases en la Responsabilidad Solidaria

La Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (Ley 27.742) ha introducido ajustes significativos en el ámbito laboral argentino. Una de las modificaciones más importantes se refiere al régimen de interposición e intermediación laboral, regulado por el artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

En ocasiones, con el fin de ahorrar tiempo, reducir costos laborales y evitar responsabilidades patronales, las empresas contratan empleados a través de otras entidades jurídicas que los proporcionan. Este fenómeno supone la participación de tres personas en el vínculo laboral, genera confusión y en muchos casos atenta contra el resguardo de los derechos de los trabajadores.

Ante esta situación, la nueva reglamentación incluye a la solidaridad como una de las herramientas clave para salvaguardar a los trabajadores y abordar el posible incumplimiento de las partes involucradas, generando mayor claridad, protección y fortaleciendo las relaciones laborales.

¿Qué entendemos por “Intermediación Laboral”?

Habitualmente, cuando una empresa requiere trabajadores los contrata en forma directa adoptando su carácter de empleador. No obstante, en algunas oportunidades, acuden a entidades que ya cuentan con empleados contratados bajo su dependencia solicitando sus servicios sin asumir directamente la calidad de empleador que les corresponde.

La intermediación laboral está configurada por dos supuestos: la mediación y la interposición fraudulenta.

En el primer caso, el sujeto mediador asume en forma clara y visible su rol, contratando empleados para prestar servicios en beneficios de terceros. Aquí se establece la solidaridad entre la empresa contratante y el sujeto mediador, respecto de todas las obligaciones laborales y las que existan con los organismos de la seguridad social.

En la interposición, nos encontramos con una entidad denominada “persona interpuesta”, que simula ser el empleador efectivo de los trabajadores, interponiéndose en la relación de dependencia existente entre el empleado y su verdadero empleador. En este supuesto, las funciones centrales del sujeto que contrata al personal bajo su relación de dependencia son desempeñadas por la persona interpuesta. La responsabilidad solidaria en esta situación, se extiende tanto al empleador real como al empleador aparente.

Nos encontramos, entonces, ante tres sujetos en el marco de la relación laboral a saber:

  1. Empleador real: quien recibe efectivamente la prestación de servicios.
  2. Persona interpuesta: el empleador aparente.
  3. Empleado: el trabajador dependiente que lleva a cabo la prestación de servicios.

Es importante destacar que la solidaridad implica que cualquiera de las partes involucradas (tanto el empleador real como la persona interpuesta) puede ser responsable del cumplimiento total de las obligaciones hacia el trabajador.

Interposición Laboral a la luz del Artículo 29 de La Ley de Contrato de Trabajo

En su redacción original, el artículo 29 de la LCT establece:

"Los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación. En tal supuesto, y cualquiera que sea el acto o estipulación que al efecto concierten, los terceros contratantes y la empresa para la cual los trabajadores presten o hayan prestado servicios responderán solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y de las que se deriven del régimen de la seguridad social. Los trabajadores contratados por empresas de servicios eventuales habilitadas por la autoridad competente para desempeñarse en los términos de los arts. 99 de la presente y 77 a 80 de la ley nacional de empleo,serán considerados en relación de dependencia, con carácter permanente continuo o discontinuo, con dichas empresas”.

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