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Control de Contratistas
calendar_today Mayo 20, 2020 person_outline by Certronic Staff

Cuando toda empresa empieza a crecer delega ciertas tareas a terceros, ya que estos cuentan con el know how, equipos y personal especializado adecuado para esa función, permitiéndole a la empresa principal, focalizarse en su core business y aumentar su productividad. Si bien la contratista es otra empresa, el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que la compañía que la contrata posee una responsabilidad solidaria por los incumplimientos en los que podría incurrir la primera con sus empleados asignados a dicho servicio o actividad delegada. Esto hace que sea obligatorio el control de la documentación presentada por la proveedora del servicio. En definitiva, se trata de una obligación legal impuesta por la normativa vigente, en la cual no hay posibilidad de optar o no por su cumplimiento. 


¿A partir de cuántas empresas contratistas se debe empezar a controlar?


Debemos destacar que esta obligación de controlar es independiente a la cantidad de contratistas que pudiere tener una empresa. La sola existencia de un tercero a quien se le haya delegado una actividad requiere el cumplimiento del Artículo 30 de la LCT, de lo contrario será responsable solidario por todos sus incumplimientos.



¿Cuál es la obligatoriedad de control que determina el artículo 30?


Al respecto, el segundo párrafo del artículo 30 de la LCT enumera los documentos que deben ser objeto de control: 

a) El número del Código Único de Identificación Laboral de cada uno de los trabajadores que presten servicios, 

b) La constancia de pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de la seguridad social, 

c) Una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular, 

d) Una cobertura por riesgos del trabajo.


La enumeración realizada por la norma es taxativa, lo que significa, que la falta de control de alguno de los documentos indicados configura de por sí un incumplimiento y por ende activa la responsabilidad solidaria. Esta interpretación a nivel judicial es uniforme tanto a nivel nacional como provincial, dejando en claro que el control de dichos documentos es obligatorio, si lo que se quiere es evitar incurrir en un incumplimiento en materia de control, que derive en la responsabilidad solidaria por los eventuales reclamos laborales que pudieren efectuar los empleados de la empresa contratista, a la que se le encargo o delego una tarea o servicio específico.


Si la empresa cumple con los controles previstos en el artículo 30 de la LCT, ¿queda liberada de toda responsabilidad? 


La respuesta a dicho interrogante no es uniforme y para poder analizar los diferentes posibles escenarios, hay dos posiciones de la doctrina y jurisprudencia al respecto.


Un sector, al que le podríamos atribuirle una postura restrictiva, considera que la obligación ordenada por el artículo 30 de la LCT, es de medios. Por lo que, acreditado por parte del principal o empresa contratante el control, si no obstante al mismo, una empresa contratista hubiera incumplido con algún empleado en particular no sería responsable. En otras palabras, si el control fue realizado, la solidaridad no es procedentes para esta corriente.


En sentido contrario, otro sector de la doctrina y jurisprudencia, con una postura amplia, ha entendido que la obligación de control es de resultado. Lo que significa que, siempre que se constate un incumplimiento por parte de la empresa contratista, se considerará incumplida la obligación de control por parte de la empresa que la contrata, y por ende surgirá la obligación de responsabilidad solidaria establecida por el art. 30 de la LCT.



Entonces, ¿influye que la empresa haya realizado controles extra a los previstos en el artículo 30 de la LCT?


Cuando se evalúa la responsabilidad solidaria de una empresa, no resulta indiferente para su análisis de procedencia que solo haya recopilado los documentos indicados en el artículo 30 de la LCT, o que haya construido una matriz de control más sólida. Por ejemplo, analizando el contenido de cada uno de los documentos recibidos, o al menos aleatoriamente, e implementando una plataforma como Certronic, para digitalizar el proceso de control. Pudiendo de esta manera detectar anticipadamente posibles incumplimientos por parte de sus empresas contratistas respectos de sus empleados y actuar preventivamente.



¿Cuáles son las mejores prácticas en materia de control de empresas contratistas?


Entre las mejores prácticas en materia de control que podrían adoptar las empresas para evitar una condena por solidaridad laboral podríamos mencionar las siguientes:


  • La matriz de control debe contemplar la presentación y entrega de cada uno de los documentos que taxativamente enumera el artículo 30 de ley de contrato de trabajo, como los indicados por otras normas específicas como el artículo 32 de la ley 22250, para la actividad de la construcción.


  • Debe reforzarse y complementarse la matriz de documentos propuesta por el artículo 30, para garantizar el cumplimiento de ciertos aspectos que también podrían derivar en una situación de cumplimiento como ser: fotocopia de DNI, constancia de alta de inscripción de AFIP, exámenes médicos preocupacionales, habilitación particulares, libro de sueldos, declaraciones juradas y documentos relacionados con la baja como: constancia de baja de AFIP, instrumento de desvinculación, certificados de trabajo, liquidación final; entre otros.


  • Debemos destacar también que las matrices documentales y la especialidad de las mismas, dependen de la actividad desplegada por la empresa contratista y sus recursos afectados. No es lo mismo la matriz de control para una empresa contratista de transporte que una de construcción.


  • Tal cual lo indicamos, hay ciertas prácticas que complementan la tarea de control documental que conforman la matriz y que de alguna forma son igual o más efectivas para evitar escenarios de incumplimiento, entre las principales podemos mencionar:


  •  Análisis de solvencia y antecedentes comerciales de cada empresa contratistas.

  • Establecer en los acuerdos comerciales cláusulas de indemnidad, la facultad de poder retener sumas de dinero por reclamos laborales de empleados de la empresa contratistas, como asimismo establecer la posibilidad de constituir un fondo que permita afrontar a tales reclamos.

  • Descartar la inscripción de la empresa contratista en el REPSAL.

  • Activar auditorías aleatorias sobre la liquidación de los recibos de haberes presentados de cada uno de los colaboradores de la empresa contratistas afectados al servicio, a fin de verificar el adecuado encuadramiento y cumplimiento de las escalas salariales vigentes.

  • Constatar periódicamente la autenticidad y veracidad de los documentos sometidos a control.



Conclusión


El control documental de empresas contratistas, no es una tarea que deba subestimarse, no se trata solo de recabar documentos. Para evitar la responsabilidad solidaria, las compañías deben implementar procesos robustos de control y ser llevados a cabo por áreas especializada de la organización afectada a tal fin.


Para esto, deben migrar de los controles manuales hacia los digitales, mediante la implementación de plataformas de software Saas especializadas como Certronic. Que no solo permiten implementar de punta a punta el proceso de control documental de empresas contratistas, sino principalmente obtener métricas de comportamiento durante el proceso de control, pudiendo de esta manera visualizar y focalizar los mayores esfuerzos en aquellas contratistas que mayor riesgo representan para la organización.

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